A partir del 12 de mayo las empresas tendrán que registrar, diariamente y obligatoriamente, el control de horas de trabajo de sus empleados. La medida adoptada por el Ejecutivo modifica el Estatuto de los Trabajadores y obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que incluya: la hora de inicio y finalización de sus jornadas además de obligarlas a conservar este control de presencia por un periodo mínimo de 4 años.
La medida surge para impedir las horas extraordinarias impagadas. Sólo en 2018, “se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizaron horas extras, éstas no les fueron abonadas, ni tampoco se cotizaron en la Seguridad Social” como lamenta el Ejecutivo.
¿Qué implica el registro y control de horas trabajadas para las empresas?
Por parte de los empleados, éstos están obligados a fichar dentro de un marco horario, fuera del cual la empresa no tiene derecho a exigir nada al trabajador ni a ponerse en contacto con él. Este registro para cada trabajador será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida así como:
• Identidad de la empresa.
• Identidad del trabajador.
• Control exhaustivo de la jornada de trabajo estipulada por contrato.
• Especificación de las horas laborales, ordinarias y complementarias realizadas y desglosadas por día de trabajo.
• Firma del representante legal de la empresa.
• Firma del trabajador.
Por parte del empresario, éste estará obligado a informar mensualmente sobre las horas trabajadas, tanto ordinarias como extraordinarias -que ha hecho cada empleado/por cada día trabajado- y deberá enviar una copia de los resúmenes del registro diario del control de horarios de empleados, tanto a sus trabajadores como a los representantes sindicales. Además, tendrán que conservar esta documentación durante un mínimo de 4 años como establece la ley.
Para trabajadores en movilidad
En el caso de las profesiones como transportistas, comerciales, equipo en movilidad el hecho de no tener un centro específico se someterán a determinadas obligaciones de registro jornada que, muy previsiblemente, implique la utilización de servicios telemáticos para garantizar el control de horas de trabajo de forma exhaustiva.
Sanciones graves: multas de 6.250 euros
El incumplimiento por parte del empresario del registro de horas de sus empleados conlleva infracción muy grave con una multa de 6.250 euros para la empresa y no son individualizadas.